Micelio

Artículo 2.3.1.8

- Competencia De Aprobacion De La Emision

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.3.1.8.- COMPETENCIA DE APROBACION DE LA EMISION. Corresponde a la junta de socios o a la asamblea general de accionistas ordenar toda emisión de bonos, pero podrá delegar la aprobación del prospecto en la junta directiva, siempre que fije por lo menos las bases siguientes

1.

El monto del empréstito.

2.

El rendimiento máximo efectivo que se puede pagar con sujeción a las disposiciones legales.

3.

El plazo máximo para el reembolso del capital y la forma de su amortización.

4.

Si los bonos pueden convertirse en acciones de la sociedad emisora, y las condiciones de dicha conversión.

5.

Si los bonos irán acompañados de cupones de suscripción de acciones, y en tal caso las bases sobre las cuales la Junta Directiva debe reglamentar la suscripción.

6.

La destinación del empréstito.

7.

Las garantías que hayan de otorgarse, si fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1993