Micelio

Artículo 6

A Partir Del 1º De Enero De 1986, La Remuneración Mensual De Los Empleos De Superintendente Delegado Grado 16 Del Nivel Ejecutivo, Será Equivalente Al Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Corresponda Al Cargo De Superintendente Grado 04 Del Nivel Directivo

Decreto 62 de 1986 · por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1986, la remuneración mensual de los empleos de Superintendente Delegado Grado 16 del Nivel Ejecutivo, será equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda al cargo de Superintendente grado 04 del Nivel Directivo. El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual, tendrá el carácter de gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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