Micelio

Artículo 1

Ley 18 de 1877 · Que hace varias cesiones de bienes nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cédanse al Estado soberano de Panamá los derechos que la Nación pueda tener sobre las ruinas i el terreno conocidos con el nombre de " Panamá la antigua," en el Estado mencionado.

Parágrafo

El producto de la anterior cesión se destina a favor de la instrucción popular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1877