Micelio

Artículo 1

Ley 18 de 1877 · Que hace varias cesiones de bienes nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cédanse al Estado soberano de Panamá los derechos que la Nación pueda tener sobre las ruinas i el terreno conocidos con el nombre de " Panamá la antigua," en el Estado mencionado.

Parágrafo

El producto de la anterior cesión se destina a favor de la instrucción popular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1877