Artículo segundo. Las empresas industriales o comerciales que tengan abiertas o abran en jurisdicción de diferentes Cámaras de Comercio, sucursales o agencias, puyarán a éstas por concepto de inscripción anual en el Registro Público de Comercio, la suma de doscientos pesos ($ 200.00) por las primeras, y cien pesos ($ 100.00) por las segundas.
Decreto 2002 de 1965 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2002 de 1965 · Por el cual se fijan los derechos a favor de las Cámaras de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.