Micelio

Artículo 2

Decreto 2002 de 1965 · Por el cual se fijan los derechos a favor de las Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las empresas industriales o comerciales que tengan abiertas o abran en jurisdicción de diferentes Cámaras de Comercio, sucursales o agencias, puyarán a éstas por concepto de inscripción anual en el Registro Público de Comercio, la suma de doscientos pesos ($ 200.00) por las primeras, y cien pesos ($ 100.00) por las segundas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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