Micelio

Artículo 1

Decreto 1310 de 1951 · Por el cual se fomenta la construcción de vivienda popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO UNICO: Estarán exentas hasta el 31 de diciembre de 1.961 de toda clase de gravámenes nacionales, departamentales y municipales, incluyendo en de la valorización, y de control de arrendamiento las edificaciones urbanas destinadas a habitación, construidas entre la fecha de este decreto y el 30 de junio de 1.954, que ocupen un área no mayor de 150 metros cuadrados y en cuya construcción sin incluir el valor del terreno se invierta una suma que no exceda de veinticinco mil ( $ 25.000.00) pesos. Este Decreto rige desde su expedición y quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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