Micelio

Artículo 39

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

2 sentencias lo revisaron2 inexequibilidades
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RADICACION. Es el acto administrativo del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, mediante el cual, por necesidades del servicio, un funcionario del Instituto, se ubica en un establecimiento diferente al que ha sido destinado o trasladado. La radicación no podrá exceder el término de un (1) año y no genera viáticos. El reconocimiento de pasajes se tendrá cuando sea por necesidades del servicio; si es a solicitud del miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, no podrá ser a cargo del presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTICULO 39. RADICACION. Es el acto administrativo del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, mediante el cual, por necesidades del servicio, un funcionario del Instituto, se ubica en un establecimiento diferente al que ha sido destinado o trasladado. La radicación no podrá exceder el término de un (1) año y no genera viáticos. El reconocimiento de pasajes se tendrá cuando sea por necesidades del servicio; si es a solicitud del miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, no podrá ser a cargo del presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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