El artículo 13 del Decreto-ley 353 de 1994, quedará así:
"Artículo 13. Recursos. Los recursos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía estarán constituidos por:
Los aportes que se incluyan en el Presupuesto Nacional.
Los rendimientos financieros, producto de operaciones con los activos de la Caja.
Los recursos que alimentan las cuentas individuales de los afiliados. El conjunto de cuentas individuales constituirá patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados, independiente del patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
Las cesantías y el ahorro que los afiliados comprometan con cargo a la obligación hipotecaria con la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, así como las cuotas de amortización mensuales o abonos que realicen para pago de dichos créditos.
Las cesantías de los miembros de la Fuerza Pública en los términos de la presente ley.
Los demás ingresos que le sean reconocidos legalmente".