°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo además de las consagradas en la ley cumplirá las siguientes funciones
Adoptar, hacer seguimiento y evaluación de resultados de las políticas y los planes, programas y proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo.
Autorizar al Fondo, la contratación con personas públicas o privadas para la realización o ejecución de estudios, diseños, obras y, en general, las demás actividades requeridas para el desarrollo de los planes, programas y proyectos.
Aprobar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición de los recursos del Fondo.
Designar una firma de reconocido prestigio internacional para que ejerza la auditoría sobre los actos y contratos que realice el Fondo.
Estructurar, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mecanismos de financiación a través de los cuales el Fondo logre obtener recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción en zonas afectadas por el fenómeno de "La Niña", tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo.
Autorizar la participación del Fondo en esquemas de participación público-privada.
Identificar, estructurar y gestionar los proyectos, la ejecución de procesos contractuales y definir los mecanismos para la disposición y transferencia de recursos.
Adoptar el Plan de Acción preparado por los Comités conformados para el logro de los objetivos del Fondo Adaptación en la fases de recuperación, construcción y reconstrucción, que se ejecutará para conjurar la crisis originada por el fenómeno de La Niña e impedir la extensión de sus efectos, el cual deberá integrarse con el Plan de Acción de las fases de atención humanitaria y rehabilitación a que alude el artículo 2° del Decreto 4702 de 2010 a efecto de garantizar su coordinación.
Determinar la estructura de la entidad y su planta de personal, y sus modificaciones, para ser presentadas al Gobierno Nacional para su aprobación.
Controlar el funcionamiento general de la institución de conformidad con las políticas y los planes adoptados, y de acuerdo con el informe anual que debe presentar el Gerente de la entidad sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.
Delegar en el Gerente la celebración de contratos y empréstitos internos o externos con destino a la entidad, de acuerdo con las cuantías que se establecen en los estatutos del Fondo Adaptación y las normas legales vigentes.
Delegar en el Gerente las funciones que considere necesarias para el correcto desarrollo del objeto de la entidad.
Aprobar el proyecto de presupuesto del respectivo organismo para su trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.
Adoptar o reformar los estatutos del Fondo.
Aprobar el Código de Buen Gobierno de la entidad.
Darse su propio reglamento.
Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo y que le sean asignadas por el Gobierno Nacional.