ARTICULO VII
Los técnicos o expertos solicitados para prestar servicios consultivos y de asesoramiento serán seleccionados por la Parte que los envíe teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en la petición. Dicha Parte comunicará sus nombres y calificaciones a la otra para su previa conformidad. En el ejercicio de sus funciones, dicho personal mantendrá estrechas relaciones con las autoridades competentes del país en que preste sus servicios y seguirá las instrucciones de las mismas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio y en los Acuerdos Complementarios derivados del mismo.