Artículo tercero . La publicación a que se refiere el literal a) del artículo 1° de este Decreto, se hará insertando al mismo tiempo en el Diario Oficial la decisión de la Junta Directiva y la resolución aprobatoria del Gobierno.
Decreto 2011 de 1962 →Vigente
Artículo 1
De Este Decreto, Se Hará Insertando Al Mismo Tiempo En El Diario Oficial La Decisión De La Junta Directiva Y La Resolución Aprobatoria Del Gobierno
Decreto 2011 de 1962 · Por el cual se reglamenta la publicación de actos y contratos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en el Diario Oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.