º Cuando quiera que se presenten el hecho o hechos constitutivos de causa legal de destitución de los empleados a que se refiere al artículo 5º. de la Ley 95 de 1946, se procederá en la siguiente forma: Toda Persona que tuviere conocimiento de un hecho de los que constituyen causa legal de destitución, formulará la queja por escrito y bajo juramento, ante el respectivo superior del empleado o ante el Ministerio de Justicia -Departamento de Vigilancia-; con base en la queja, aquél o éste procederá a hacer la correspondiente investigación administrativa, con audiencia del inculpado; y si resultare comprobada la queja se decretará la destitución si la investigación hubiere sido adelantada por el mismo funcionario que debe hacer el nombramiento, en cuyo caso dará cuenta de ello al Ministerio de Justicia si la queja hubiera sido presentada ante el Ministerio de Justicia y aparecieren comprobados los hechos en que se funda, se enviará la documentación al funcionario que hizo el nombramiento del empleado culpable, para que con fundamento en ella dicte la resolución que corresponda. Aun sin petición alguna, el respectivo superior o el Ministerio de Justicia podrán adelantar de oficio la investigación administrativa cuando tuvieren conocimiento del hecho o hechos constitutivos de causa legal de destitución.
Cuando la queja fuere formulada por un funcionario público hará plena prueba la relación de hechos que bajo certificación jurada hiciere aquél, en cuyo caso el inculpado deberá demostrar lo infundado de los cargos, sin que haya necesidad de investigación por parte de quien conoce de la queja.