º . Terminación de la existencia de la entidad. Vencido el término señalado para la liquidación, quedará terminada la existencia juridica de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas para todos los efectos. CAPITULO II Régimen de bienes
Decreto 1374 de 2000 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1374 de 2000 · por el cual se suprime la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas y se ordena su liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.