Al terminar la exploración de la zona otorgada, el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con la evaluación efectuada de los documentos e informes, de que tratan los artículos 50 y 51 de este Decreto, determinará
El valor en moneda nacional de las reservas probadas de metales preciosos de aluvión en río navegable y de minerales energéticos, con el fin de establecer si hay lugar a la revisión del contrato, por el Consejo de Estado.
El tonelaje mínimo de explotación.
Las condiciones técnicas, ecológicas y ambientales que regirán la explotación, beneficio y transformación, de los minerales.
Si hay lugar al pago de regalías, fijará su cuantía. El porcentaje que se establezca en el contrato de concesión según las escalas indicadas en el Capítulo XVIII de este Decreto, no podrá reducirse aunque posteriormente baje la producción.