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Artículo 53

Al Terminar La Exploración De La Zona Otorgada, El Ministerio De Minas Y Energía De Acuerdo Con La Evaluación Efectuada De Los Documentos E Informes, De Que Tratan Los Artículos 50 Y 51 De Este Decreto, Determinará: 1

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al terminar la exploración de la zona otorgada, el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con la evaluación efectuada de los documentos e informes, de que tratan los artículos 50 y 51 de este Decreto, determinará

1.

El valor en moneda nacional de las reservas probadas de metales preciosos de aluvión en río navegable y de minerales energéticos, con el fin de establecer si hay lugar a la revisión del contrato, por el Consejo de Estado.

2.

El tonelaje mínimo de explotación.

3.

Las condiciones técnicas, ecológicas y ambientales que regirán la explotación, beneficio y transformación, de los minerales.

4.

Si hay lugar al pago de regalías, fijará su cuantía. El porcentaje que se establezca en el contrato de concesión según las escalas indicadas en el Capítulo XVIII de este Decreto, no podrá reducirse aunque posteriormente baje la producción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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