Micelio

Artículo 12

Remplazo

Decreto 395 de 1992 · por el cual se reglamenta el Decreto 1649 de 1991.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remplazo. El representante de los empleados será sustituido en sus faltas temporales y absolutas en la comisión de personal por el suplente. A. Son faltas temporales

a)

Cuando se deba juzgar al mismo representante;

b)

Cuando se encuentre en uso de licencia, permiso, vacaciones, en cumplimiento de comisiones oficiales, suspendido temporalmente, o se excuse justificadamente de asistir a la sesión;

c)

Cuando se encuentre impedido por hallarse en alguna de las causales previstas en el artículo 19 de este Decreto, caso en el cual la petición de impedimento o recusación será resuelta de plano por el Subdirector General de Aduanas, previa comprobación sumaria del hecho. B. Son faltas absolutas: a) Cuando pierda la calidad de empleado por cualquiera de las causales de cesación definitiva de funciones previstas en las disposiciones legales vigentes; b) Por aceptación de la renuncia como representante; c) Por haberle sido impuesta, durante su período cualquiera de las sanciones previstas en los numerales 4º y 5º del artículo 14 del Decreto 1649 de 1991;

d)

Por inasistencia injustificada a más de tres (3) sesiones de la comisión de personal.

Parágrafo

En caso de ausencia absoluta del representante de los empleados y su suplente, el Director General de Aduanas convocará a elecciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de tal hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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