Remplazo. El representante de los empleados será sustituido en sus faltas temporales y absolutas en la comisión de personal por el suplente. A. Son faltas temporales
Cuando se deba juzgar al mismo representante;
Cuando se encuentre en uso de licencia, permiso, vacaciones, en cumplimiento de comisiones oficiales, suspendido temporalmente, o se excuse justificadamente de asistir a la sesión;
Cuando se encuentre impedido por hallarse en alguna de las causales previstas en el artículo 19 de este Decreto, caso en el cual la petición de impedimento o recusación será resuelta de plano por el Subdirector General de Aduanas, previa comprobación sumaria del hecho. B. Son faltas absolutas: a) Cuando pierda la calidad de empleado por cualquiera de las causales de cesación definitiva de funciones previstas en las disposiciones legales vigentes; b) Por aceptación de la renuncia como representante; c) Por haberle sido impuesta, durante su período cualquiera de las sanciones previstas en los numerales 4º y 5º del artículo 14 del Decreto 1649 de 1991;
Por inasistencia injustificada a más de tres (3) sesiones de la comisión de personal.
En caso de ausencia absoluta del representante de los empleados y su suplente, el Director General de Aduanas convocará a elecciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de tal hecho.