Micelio

Artículo 12

Remplazo

Decreto 395 de 1992 · por el cual se reglamenta el Decreto 1649 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remplazo. El representante de los empleados será sustituido en sus faltas temporales y absolutas en la comisión de personal por el suplente. A. Son faltas temporales

a)

Cuando se deba juzgar al mismo representante;

b)

Cuando se encuentre en uso de licencia, permiso, vacaciones, en cumplimiento de comisiones oficiales, suspendido temporalmente, o se excuse justificadamente de asistir a la sesión;

c)

Cuando se encuentre impedido por hallarse en alguna de las causales previstas en el artículo 19 de este Decreto, caso en el cual la petición de impedimento o recusación será resuelta de plano por el Subdirector General de Aduanas, previa comprobación sumaria del hecho. B. Son faltas absolutas: a) Cuando pierda la calidad de empleado por cualquiera de las causales de cesación definitiva de funciones previstas en las disposiciones legales vigentes; b) Por aceptación de la renuncia como representante; c) Por haberle sido impuesta, durante su período cualquiera de las sanciones previstas en los numerales 4º y 5º del artículo 14 del Decreto 1649 de 1991;

d)

Por inasistencia injustificada a más de tres (3) sesiones de la comisión de personal.

Parágrafo

En caso de ausencia absoluta del representante de los empleados y su suplente, el Director General de Aduanas convocará a elecciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de tal hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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