CURSOS PARA FORMACIÓN Y ASCENSO DE OFICIALES PROFESIONALES DE RESERVA . Los cursos de formación y capacitación así como los especiales para el ascenso de los profesionales oficiales de reserva sólo podrán realizarse con autorización expresa del Ministro de Defensa Nacional o del Comando General de las Fuerzas Militares cuando en él se delegue y versarán sobre los programas de instrucción previamente preparados por los Comandos de Fuerza y aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares.
Para adelantar los cursos de ascenso de profesionales oficiales de reserva, se requiere
Haber permanecido en el grado anterior el tiempo mínimo establecido en el reglamento para los oficiales profesionales de reserva.
Haber aprobado los cursos y cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento para los oficiales profesionales de reserva.