Micelio

Artículo 98

Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REQUISITOS PARA RECIBIR DACION EN PAGO

1.

Para que proceda la Dación en Pago respecto de bienes inmuebles, es necesario

a)

Propuesta formal, personal y escrita del patrono moroso;

b)

Avalúo previo del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi;

c)

Que los inmuebles ofrecidos como Dación en Pago se encuentren en buen estado y,

d)

Que su adquisición sea conveniente para el ISS, según dictamen que al respecto rindan conjuntamente funcionarios de las correspondientes áreas técnicas y financiera.

2.

Para que proceda la Dación en Pago en relación con bienes muebles, se requiere

a)

Propuesta formal, personal y escrita del patrono moroso y,

b)

Dictamen pericial previo, sobre el valor, estado en que se encuentran y de que su adquisición es conveniente para el Instituto. Este dictamen deberá ser rendido por los mismos funcionarios señalados en el inciso anterior. Para el estudio correspondiente sobre la procedencia de la Dación en Pago, el Director General del ISS en uno u otro caso, solicitará a la respectiva dependencia de Tesorería y Cobranzas o a la oficina que hiciere sus veces, un informe sobre el debido cobrar de la empresa morosa, situación financiera de la misma y remisión del expediente que sobre la empresa en mora, se hubiere levantado. La distribución, entre los distintos seguros, del valor de los bienes recibidos como Dación en Pago, se efectuará por las dependencias que para el efecto designe el Subdirector Financiero. CAPITULO IV. COMITES DE COBRANZAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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