Art. 1º Desde la fecha del presente Decreto queda derogado el marcado con el número 786, de fecha 20 de Mayo último, "por el cual se reorganiza transitoriamente el Jurado de Aduanas" (Diario Oficial número 11,298). En consecuencia, quedan sin vigor las disposiciones de los artículos 345 á 350 del Código Fiscal y las de la Ley 24 de 1886, sobre Jurado de Aduanas.
Decreto 94 de 1900 →Vigente
Artículo 1
Decreto 786 De 1900
Decreto 94 de 1900 · Por el cual se deroga el legislativo número 786, de 20 de mayo último, que reorganizó transitoriamente el Jurado de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.