Micelio

Artículo 2

El Ejecutor De La Política Del Estado En Materia De Transporte Terrestre Automotor, Será El Instituto Nacional Del Transporte, El Cual Ejercerá Las Funciones De Organización, Control Y Vigilancia De La Actividad Transportadora

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El ejecutor de la política del Estado en materia de transporte terrestre automotor, será el Instituto Nacional del Transporte, el cual ejercerá las funciones de organización, control y vigilancia de la actividad transportadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 1970