º. Las remuneraciones de los empleos de la Justicia Penal Militar a que se refiere el artículo 1º del Decreto 1513 de agosto 11 de 2000, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el artículo 3º del mismo decreto, quedarán así: 1. Para los empleos de Tribunal Superior Militar. DENOMINACION DEL EMPLEO REMUNERACION MENSUAL Magistrado de Tribunal Superior Militar 4.794.103 Fiscal ante Tribunal Superior Militar 4.794.103 Secretario de Tribunal Superior Militar 2.060.895 Relator 2.060.895 Oficial Mayor 1.299.263 Escribiente 923.919
El empleo de Auxiliar Judicial tendrá los grados y la remuneración mensual señalados en el artículo 3º del presente Decreto. 2. Para los Juzgados de la Justicia Penal Militar DENOMINACION DEL EMPLEO REMUNERACION MENSUAL Juez de Dirección o de Inspección 3.703.030 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 3.703.030 Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 3.604.590 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. 3.311.538 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. 3.311.538 Auditor de Guerra de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana. 3.276.900 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 2.547.340 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 2.547.340 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 2.512.290 Juez de Instrucción Penal Militar 2.547.340 Secretario 1.292.989