°. El papel sellado tendrá treinta y dos centímetros de largo y veintidós de ancho; ó veintiocho centímetros de largo por veintitrés y medio de ancho; llevará en el sello el escudo de armas de la Nación y expresara en letras y números del periodo de tiempo durante el cual su uso es legal, y el valor de la hoja, y será de buena calidad. Llevará dos líneas longitudinales para formar margen: el del lado del lomo tendrá tres centímetros, y el de la orilla dos centímetros. Entre las dos líneas longitudinales tendrá líneas trasversales para la escritura, distantes una de otra ocho milímetros, dejando arriba y abajo, esto es, antes de la primera línea transversal y después de la última, un espacio en blanco de dos centímetros de ancho.
Decreto 32 de 1906 →Vigente
Artículo 8
El Papel Sellado Tendrá Treinta Y Dos Centímetros De Largo Y Veintidós De Ancho; Ó Veintiocho Centímetros De Largo Por Veintitrés Y Medio De Ancho; Llevará En El Sello El Escudo De Armas De La Nación Y Expresara En Letras Y Números Del Periodo De Tiempo Durante El Cual Su Uso Es Legal, Y El Valor De La Hoja, Y Será De Buena Calidad
Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.