Micelio

Artículo 2

º De Los Sujetos Y Las Sanciones

Decreto 2878 de 1991 · por el cual se reglamenta el Decreto 1032 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De los sujetos y las sanciones . Cuando los establecimientos hospitalarios o clínicos v las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud incumplan las obligaciones previstas en este Decreto podrán ser objeto de una de las siguientes sanciones, según la naturaleza y gravedad de la Infracción

a)

Multas en cuantía hasta de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

b)

Intervención de las actividades administrativas y técnicas de las entidades que prestan servicios de salud, por un término que no exceda de seis (6) meses;

c)

Suspensión o pérdida definitiva de la personería jurídica de las entidades privadas que presten servicios de salud;

d)

Suspensión o pérdida de la autorización para prestar servicios de salud; Los representantes legales, administradores, funcionarios, empleados y, en general, los responsables del Incumplimiento en la atención obligatoria de víctimas en los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del Sector Salud, serán sancionados con multas hasta por el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos legales diarios vigentes, o, incluso, con la cesación de su vínculo legal y reglamentario o laboral y, en su caso, con la destitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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