º De los sujetos y las sanciones . Cuando los establecimientos hospitalarios o clínicos v las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud incumplan las obligaciones previstas en este Decreto podrán ser objeto de una de las siguientes sanciones, según la naturaleza y gravedad de la Infracción
Multas en cuantía hasta de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
Intervención de las actividades administrativas y técnicas de las entidades que prestan servicios de salud, por un término que no exceda de seis (6) meses;
Suspensión o pérdida definitiva de la personería jurídica de las entidades privadas que presten servicios de salud;
Suspensión o pérdida de la autorización para prestar servicios de salud; Los representantes legales, administradores, funcionarios, empleados y, en general, los responsables del Incumplimiento en la atención obligatoria de víctimas en los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del Sector Salud, serán sancionados con multas hasta por el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos legales diarios vigentes, o, incluso, con la cesación de su vínculo legal y reglamentario o laboral y, en su caso, con la destitución.