Art. 6°. Prorrogase por seis meses el termino concedido por el artículo 12 del Decreto legislativo número 104 de 29 de enero de 1903, para establecer reclamaciones de colombianos por suministros, empréstitos y expropiaciones.
Ley 47 de 1905 →Vigente
Artículo 12
Ley 47 de 1905 · Referente á suministros, empréstitos y expropiaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.