El Consejo de Guerra o la autoridad militar que conozca de una causa en la cual el funcionario de instrucción hubiere dejado transcurrir los términos, sin que la demora aparezca justificada, promoverá el castigo por falta en el cumplimiento de sus deberes, lo cual se surtirá sin más actuación que la certificación del Secretario acerca de la demora y el informe del responsable, que deberá rendir dentro de doce horas, o verbalmente en campaña. En vista de estas pruebas se dictará sentencia, que será inapelable. La pena en este caso será la de multa de diez a cincuenta pesos.
Detención o arresto del sindicado.