Micelio

Artículo 56

Detención O Arresto Del Sindicado

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Guerra o la autoridad militar que conozca de una causa en la cual el funcionario de instrucción hubiere dejado transcurrir los términos, sin que la demora aparezca justificada, promoverá el castigo por falta en el cumplimiento de sus deberes, lo cual se surtirá sin más actuación que la certificación del Secretario acerca de la demora y el informe del responsable, que deberá rendir dentro de doce horas, o verbalmente en campaña. En vista de estas pruebas se dictará sentencia, que será inapelable. La pena en este caso será la de multa de diez a cincuenta pesos.

Detención o arresto del sindicado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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