Micelio

Artículo 2

º

Decreto 678 de 1972 · Por los cuales se toman unas medidas en relación con el ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Con aplicación en lo pertinente del sistema de valor constante, el objeto de las corporaciones privadas de ahorro consistirá en: a). Recibir depósitos de ahorro; b). Otorgar préstamos a largo y corto plazo para ejecución de proyectos de construcción o adquisición de edificaciones. c). Otorgar préstamos a corto y largo plazo, para la ejecución de proyectos de renovación urbana, y d). Emitir bonos y otros títulos valores que tengan relación directa con las actividades de la corporación.

Parágrafo 1

Los préstamos a largo plazo de que tratan los literales b) y c) estarán siempre respaldados con una primera hipoteca; los a corto plazo también lo estarán, si así lo estima conveniente la respectiva corporación, o podrán estar respaldados con otra forma de garantía

Parágrafo 2

Las corporaciones privadas de ahorro y vivienda no podrán adquirir bonos u otros títulos - valores emitidos por terceras personas, u obligaciones que no hayan sido constituidas originalmente a su favor, salvo autorización previa de la Junta de Ahorro y Vivienda y solo para operaciones que estén en concordancia con los fines el Decreto número 677 de 1972.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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