Micelio

Artículo 2

Son Funciones Primordiales De Quien Ejerza El Comando Militar De Tierradentro, Velar Por El Cumplimiento De La Constitución Y Las Leyes, Procurar La Consolidación De La Paz Pública Y La Reconstrucción Social Y Económica De La Región, Para Lo Cual Tendrá El Carácter De Agente Especial Del Gobierno Nacional Y Comandante De Las Tropas Y De La Policía Nacional, Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción

Decreto 1833 de 1965 · Por el cual se crea el Comando Militar de Tierradentro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones primordiales de quien ejerza el Comando Militar de Tierradentro, velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes, procurar la consolidación de la paz pública y la reconstrucción social y económica de la región, para lo cual tendrá el carácter de Agente Especial del Gobierno Nacional y Comandante de las tropas y de la Policía Nacional, dentro del territorio de su jurisdicción. En desarrollo de estas funciones, el Comandante Militar de Tierradentro velará porque todos los funcionarios y empleados gubernamentales observen la conducta y deberes propios de sus cargos, poniendo en conocimiento del respectivo superior jerárquico las irregularidades que advirtiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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