Micelio

Artículo 4.1.2.5

-Funciones Del Superintendente De Valores

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.1.2.5.-FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE DE VALORES. Las facultades que se enumeran en el presente artículo se entienden delegadas en el Superintendente de Valores mientras el Presidente de la República no las reasuma o las delegue o haya delegado en los Superintendentes delegados de la Superintendencia de Valores

1.

Suspender la inscripción de documentos o de intermediarios en los respectivos Registros, y ordenar la cancelación voluntaria de la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a instancias del emisor y previo el lleno de los requisitos previstos para el efecto;

2.

Resolver sobre las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores en el país, bien sean emitidos por personas colombianas o por personas extranjeras, con arreglo a las normas generales que al efecto se expidan por el Superintendente, y teniendo en cuenta las condiciones financieras y económicas del mercado;

3.

Resolver sobre las solicitudes de autorización para realizar oferta pública de valores colombianos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales respecto de los títulos a que se refiere el artículo 18 del Decreto 831 de 1980;

4.

Señalar los requisitos mínimos que deben cumplir las entidades y personas que participan en el mercado de valores, en lo que se refiere a la forma y contenido de sus estados financieros y demás informaciones suplementarias de carácter contable;

5.

Emitir concepto respecto de los Fondos de Capital Extranjero y aprobar sus reglamentos, en los casos previstos por las normas que regulan la inversión extranjera en Colombia;

6.

Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control que competen a la Superintendencia de Valores;

7.

Autorizar los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover valores que se ofrezcan al público o para promover los servicios de las entidades vigiladas por la Superintendencia. Para tal efecto, el Superintendente podrá autorizar de manera general y previa toda publicidad que se ajuste a los criterios generales que al efecto disponga;

8.

Examinar y pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia y, cuando sea del caso, autorizar su presentación a las asambleas de socios o afiliados;

9.

Emitir las órdenes necesarias para que las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento;

10.

Posesionar y tomar juramento a los miembros de junta directiva, revisores fiscales y representantes legales de las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control. Para efectos de la práctica de la diligencia de toma de juramento, el Superintendente de Valores o el Superintendente Delegado para Intermediarios y demás Entidades Vigiladas, podrán encomendar dicha diligencia a la Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 4.1.3.2 del presente Estatuto, o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar;

11.

Autorizar la apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia. Para tal efecto el Superintendente de Valores podrá autorizar de manera general y previa toda apertura, traslado o cierre de una oficina que se ajuste a los criterios generales que al efecto establezca;

12.

Señalar con sujeción a la ley, las cuotas que deben pagar las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores, las personas y los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, las cuales en todo caso deben ser aprobadas por el Gobierno Nacional;

13.

Velar porque quienes participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan y ordenar la práctica de las visitas y adelantar, conforme a la ley, las investigaciones que juzgue necesarias;

14.

Las demás funciones de intervención y de inspección y vigilancia que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia de Valores;

15.

Señalar los requisitos de la información que deben suministrar las sociedades emisoras de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y las condiciones en que la misma deben proporcionarse;

16.

Establecer requisitos mínimos sobre forma y contenido de los estados financieros y demás información supletoria de carácter contable, para que sean observados por quienes participan en el mercado.

17.

Suspender o revocar el permiso de funcionamiento de las bolsas de valores cuando no se ajusten a las leyes, a sus estatutos o reglamentos, cuando se dediquen a actividades ajenas a su objeto, o cuando no acaten sus providencias o decisiones motivadas;

18.

Establecer las reglas que prevengan o regulen conflictos de interés y uso inadecuado de información privilegiada en operaciones de mercado de valores y velar por la transparencia de este;

19.

Sin perjuicio de las demás facultades legales, imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las entidades por ella vigiladas, sin contar con la debida autorización legal

a)

La suspensión inmediata de tales actividades bajo apremio de multas sucesivas hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales cada una;

b)

La disolución de la persona jurídica, y

c)

La publicación en diarios de amplia circulación nacional, a cargo de la entidad respectiva, de las informaciones que el Superintendente estime necesarias.

20.

Ordenar la suspensión de actividades de los comisionistas hasta por un año, y cancelar su inscripción en bolsa en forma definitiva;

21.

Solicitar a las bolsas de valores, comisionistas y emisores de documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, o hacer por sí misma, la publicación de las informaciones que estime convenientes para el desarrollo del mercado de valores, relacionadas con la seguridad de las inversiones;

22.

Servir de órgano de consulta y asesoría del Gobierno;

23.

Ejercer la facultad de que trata el

Parágrafo 1

del artículo 3 de la Ley 37 de 1993; 24. Ejercer las facultades relacionadas con los emisores de valores de que trata el artículo 4.1.1.4 del presente Estatuto. 25. Ejercer las facultades de que trata el artículo 17 de la Ley 45 de 1990.

Parágrafo 1

Además de las funciones de que trata el presente artículo y de las contempladas en normas especiales, la Superintendencia posee las señaladas en el presente Estatuto, en los artículos1.2.3.2, 2.1.1.4, 2.1.1.9, 2.1.2.9, 2.3.1.2, 2.3.1.9 numeral 14, 2.3.1.12,

Parágrafo

del 2.3.1.18, 2.3.1.19, 2.3.1.22, 2.3.1.24, 2.3.1.27 numeral 12, 2.3.1.28 numerales 5o y 9o, 2.3.1.34 numerales 4o y 13o, 2.3.1.35, 2.3.1.38, 2.3.1.52, 2.3.2.11, 3.1.1.3, 3.1.1.4, 3.1.1.5, 3.1.1.7, 3.1.2.2, 3.2.1.7, 3.2.1.8 literal j), 3.2.2.1, 3.2.2.3,3.2.2.5, 3.2.3.2, 3.2.3.10, 3.2.3.11, 3.2.3.12, 3.2.3.13, 3.2.3.14, 3.2.4.2, 3.3.1.2, 3.3.1.3 literal c) 3.3.1.4 literal b), 3.3.2.1, 3.3.2.2, 3.3.2.3, 3.3.3.1 literales g) e i), 3.3.3.2, 3.3.3.3 literal d), 3.3.3.4, 3.3.3.5, 3.3.3.6, 3.3.3.11, 3.3.5.4, 3.4.0.1, 3.4.0.2, 3.5.1.2 literal f) ., 3.5.1.5, 3.5.1.8, 3.5.1.12, 3.5.1.15, 3.6.1.7, 3.6.1.9, 3.6.1.12, 3.6.2.1 literal d),

Parágrafo 1

del 3.6.2.2, 3.6.2.3, 3.6.3.1 literal f), 3:6.3.2,

Parágrafo

del 3.6.3.4, 3.6.3.5, 3.6.3.10,

Parágrafo

del 3.6.3.11, 3.6.3.14, 3.7.0.2, 4.1.1.3, 4.1.1.4, 4.1.3.5, 4. 1.3.6, y 4. 1 .3.7.

Parágrafo 2

Las demás funciones legales sobre el mercado de valores serán ejercidas por el gobierno nacional a través de la Superintendencia de Valores. CAPITULO III OTRAS DISPOSICIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1993