Articulo 4º . Cualquier otro pago o abono en cuenta que no corresponda a ingresos por el concepto de emolumentos eclesiásticos a que se refiere el presente decreto, estarán sometidos a retención en la fuente según las normas generales atendiendo el concepto de pago o abono en cuenta.
Decreto 886 de 2006 →Vigente
Artículo 4
Decreto 886 de 2006 · por el cual se establece la tarifa de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta aplicable a los Pagos o Abonos en cuenta por concepto de Emolumentos Eclesiásticos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.