Micelio

Artículo 15

Decreto 2808 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 7 de diciembre de 1994 de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Gerente General Son funciones del Gerente General las siguientes

1.

Representar legalmente a la Imprenta Nacional de Colombia.

2.

Presentar a la Junta Directiva los planes y programas de desarrollo y de adquisiciones que se realizarán para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa.

3.

Someter a estudio y aprobación de la Junta Directiva con la debida anticipación, el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para el año siguiente; así como los estudios financieros periódicos de la Empresa, en la fecha que señalen las normas y reglamentos vigentes.

4.

Presentar trimestralmente a la Junta Directiva el análisis de la ejecución presupuestal, el cálculo aproximado de pérdidas y ganancias así como también una información de competitividad del mercado.

5.

Controlar y cuidar la organización y administración de la Empresa, el recaudo e inversión de los fondos y el cumplimiento de todas las obligaciones legales y contractuales de la entidad.

6.

Nombrar, contratar o remover conforme a las disposiciones legales vigentes, a los empleados y trabajadores de la Empresa.

7.

Presentar anualmente a la consideración de la Junta Directiva los estados financieros, con un proyecto sobre aplicación de utilidades, un informe sobre la marcha de la Empresa, el estado de los proyectos de inversión adelantados, las iniciativas, planes de trabajo y todas aquellas indicaciones y sugerencias encaminadas al mejoramiento y racionalización de los sistemas industriales y administrativos de la Empresa.

8.

Delegar, previa autorización de la Junta Directiva en otros funcionarios el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones.

9.

Dictar los reglamentos, normas, sistemas, manuales y procedimientos administrativos internos de la Empresa.

10.

Rendir informes a la oficina de Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado y ejecución de los proyectos que corresponda a la Empresa.

11.

Rendir los informes que le solicite el Gobierno Nacional, sobre el desarrollo de los programas y proyectos asignados.

12.

Adoptar, orientar y evaluar el sistema de control interno para la Empresa.

13.

Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva, las tarifas por concepto de la publicación en el DIARIO OFICIAL de los actos y contratos que señale la Ley.

14.

Administrar y controlar los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Empresa y velar por la correcta recaudación, aplicación e inversión de los recursos y bienes existentes.

15.

Preparar y presentar a la consideración y aprobación de la Junta Directiva las modificaciones o cambios en los estatutos de la entidad, la estructura orgánica, la planta de personal, la escala salarial y el régimen prestacional.

16.

Promover, desarrollar, autorizar y dirigir la ejecución de los actos y procesos de venta de los productos y servicios que comercializa la empresa.

17.

Ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales directamente o por conducto de apoderados, en defensa de los intereses institucionales.

18.

Dictar el Reglamento Interno de Trabajo y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y someterlos a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

19.

Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias.

20.

Autorizar a las entidades del sector oficial del orden nacional, para contratar los trabajos relativos al objeto de la Empresa, en los términos que establece la Ley.

21.

Las demás funciones que se establezcan en la Ley y en los reglamentos y que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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