Funciones Comunes a las direcciones y grupos internos de trabajo de la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios. Las direcciones y los grupos internos de trabajo adscritos a la Delegatura para Asuntos Económicos y Societarios, tendrán en común las siguientes funciones: 28/98 RESOLUCION 22.1 Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la Entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma. 22.2 Cumplir con los indicadores de gestión correspondientes a su grupo y vigilar que todos sus subalternos diligencian los formatos y aplicativos en los que se hace seguimiento a la gestión. 22.3 Calificar a sus funcionarios de conformidad con los instrumentos definidos por la Entidad. 22.4 Cumplir con los planes de acción y de mejoramiento. 22.5 Colaborar en la construcción de indicadores de gestión. 22.6 Cumplir con los objetivos, metas, normas, procedimientos, gestión de calidad, estándares y proponer a su superior las modificaciones del Sistema de Gestión Integral cuando se requiera. También deben proponer los cambios a la información que aparece en Intranet y en la página web de la Superintendencia de Sociedades en los temas de su competencia. 22.7 Diligenciar los cuadros de seguimiento incluidos en el Sistema de Gestión Integral. 22.8 Resolver las solicitudes en general y las de información en particular, distintas a las consultas, relacionados con el área de su competencia, siempre y cuando no constituyan modificación de la doctrina de la Entidad. 22.9 Dar contestación a tutelas y los que demuestran el acatamiento de las órdenes de los jueces de tutela, relacionadas con el área de su competencia. 22.10 Informar al Grupo de Supervisión de Programas y Riesgos Especiales sobre las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos financiación del terrorismo y a la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva de las que se tenga conocimiento en el desempeño de las competencias de inspección, vigilancia y control, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1497 de 2002 o normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten. 22.11 Practicar tomas de información relacionadas con los asuntos de su competencia y hacer los informes de las visitas correspondientes. 22.12 Adelantar investigaciones administrativas en los asuntos de su competencia. 22.13 Resolver las solicitudes en general y las de información en particular, distintas a las consultas, relacionados con el área de su competencia, siempre y cuando no constituyan modificación de la doctrina de la Entidad. 22.14 Remitir a quien corresponda, las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles. 22.15 Verificar la conservación y actualización de los archivos y la información residente en los sistemas, aplicativos y bases de datos a su cargo, para garantizar que la misma cumpla con las normas de seguridad de la información, de tal manera que se encuentre actualizada y disponible, sea íntegra y confiable. 22.16 Elaborar informes de gestión sobre las funciones que le han sido asignadas. 22.17 Solicitar apoyo a la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en las actuaciones administrativas en las que se requiera el acompañamiento del Laboratorio Forense de la Entidad. 22.18 Solicitar apoyo del Grupo de Análisis y Regulación Contable, cuando se requiera soporte técnico en temas a su cargo relacionados con información financiera, contable y aseguramiento de la información. 22.19 Apoyar al Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios, en la propuesta de una política de supervisión y cumplimiento de las normas relacionadas con los asuntos de su competencia, cumplirla y hacer el correspondiente seguimiento a su aplicación. 22.20 Solicitar información económica, financiera, jurídica y contable sobre operaciones específicas de las sociedades en los asuntos relacionados con su competencia. 29/98 RESOLUCION 22.21 Dar instrucciones a las intendencias regionales con el objeto de que adelanten visitas, tomas de información, práctica de pruebas y, en general, cualquier tipo de investigación administrativa necesaria o conducente para el cumplimiento de las funciones de supervisión encargadas a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios. 22.22 Expedir las credenciales que autoricen a funcionarios para practicar tomas de información y realizar visitas cuando sea necesario para realizar las funciones a su cargo. 22.23 Practicar declaraciones bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de los sujetos supervisados, de acuerdo con lo previsto en la ley. 22.24 Consolidar los informes periódicos y solicitar aquellos que se requieran para el ejercicio de sus funciones. 22.25 Resolver los recursos de reposición que se presenten frente a los actos administrativos proferidos dentro de los asuntos de su competencia. 22.26 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 22.27 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia
Artículo 22
Resolucion 100-000040 de 2021 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 d
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.