° Trabajadores ocasionales. Las entidades de que trata el presente decreto pagarán directamente las cesantías, sin estar obligadas en el Fondo Nacional de Ahorros, a los trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios que ocupen por tiempo no mayor de un (1) mes y cuya labor sea distinta de las actividades normales de la respectiva entidad; y a quienes ocupen en labores ocasionales o transitorias, o para reemplazar temporalmente al personal en vacaciones o en uso de licencia.
Decreto 3118 de 1968 →Vigente
Artículo 57
Trabajadores Ocasionales
Decreto 3118 de 1968 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.