Micelio

Artículo 57

Trabajadores Ocasionales

Decreto 3118 de 1968 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Trabajadores ocasionales. Las entidades de que trata el presente decreto pagarán directamente las cesantías, sin estar obligadas en el Fondo Nacional de Ahorros, a los trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios que ocupen por tiempo no mayor de un (1) mes y cuya labor sea distinta de las actividades normales de la respectiva entidad; y a quienes ocupen en labores ocasionales o transitorias, o para reemplazar temporalmente al personal en vacaciones o en uso de licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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