Aparecimiento. Si el presunto desaparecido, apareciere o se tuviere noticias ciertas de su existencia, el Comando de la Fuerza a que pertenece ordenará adelantar una investigación de carácter administrativo, con el objeto de precisar:
La identidad del aparecido, acerca de la cual debe obtenerse plena certeza, a través de la utilización de medios técnicos apropiados de identificación;
Las actividades desarrolladas por el individuo durante el tiempo comprendido entre la fecha de su desaparición y la de su aparición.
Si en la investigación administrativa se llegaren a establecer acciones u omisiones que deban ser investigadas por la Justicia Penal Militar o por la Ordinaria, se compulsará copia del expediente administrativo a fin de que se adelante el proceso a que haya lugar.
(Decreto 989 de 1992 artículo 113)