Micelio

Artículo 4

Decreto 806 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 563, del 3 de julio de 1975, emanado del honorable Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, mediante el cual se creó la Oficina Seccional de los Seguros Sociales de San Andrés y Providencia, y se expidieron sus Estatutos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

la oficina seccional de los seguros sociales de san Andrés y providencia administrara por cuenta del instituto los seguros de enfermedad no profesional y maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e invalidez, vejez y muerte, dentro de su jurisdicción.

Parágrafo

los reglamentos de inscripción aportes y recaudos para la seccional de san Andrés y providencia serán los vigentes en el instituto para cada una de las ramas del seguro social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 806 de 1977