Micelio

Artículo 6

Decreto 1402 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de obligaciones tributarias con dólares. Previa autorización de la Junta Monetaria, los contribuyentes a que se refiere el capítulo IX del Decreto 444 de 1967, podrán pagar con dólares de los Estados Unidos de América, directamente en el Banco de la República, a nombre de la Tesorería General de la República, sus impuestos, retenciones, anticipos, intereses y sanciones, correspondientes a los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, dentro de los plazos establecidos en el Decreto 3101 de 1990, ampliado en el menor de los plazos que tienen las entidades financieras para entregar los recaudos a la Tesorería General de la República y utilizando el formato de "recibo oficial de pago en bancos". Tales pagos se contabilizarán a la tasa de cambio vigente a la fecha del respectivo pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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