Micelio

Artículo 2

Decreto 153 de 1968 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reuniones de carácter político, dentro del período pre-electoral

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los Alcaldes estarán en la obligación de dar respuesta dentro de las 48 horas siguientes al recibo del aviso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 153 de 1968