Micelio

Artículo 73

Todos Los Funcionarios Públicos Tienen Obligación De Rendir A La Dirección General De Minas Los Informes Que Ésta Les Solicite, Salvo Las Reservas Legales, Sobre Los Negocios Mineros De Que Estén Conociendo O Hayan Conocido

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los funcionarios públicos tienen obligación de rendir a la Dirección General de Minas los informes que ésta les solicite, salvo las reservas legales, sobre los negocios mineros de que estén conociendo o hayan conocido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 837 de 1938