Micelio

Artículo 7

Expendio

Ley 2506 de 2025 · por medio de la cual se fomenta la investigación científica y tecnológica para combatir microorganismos multirresistentes y prevenir la resistencia antimicrobiana y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Previo estudio técnico y/o basado en evidencia científica demostrable, el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Salud, reglamentará las condiciones de expendio de las especialidades medicinales y médico-veterinarias cuyo ingrediente farmacéutico activo tenga actividad antimicrobiana sistémica. El expendio de las especialidades medicinales y médico-veterinarias que registren mayor resistencia antimicrobiana, deberá realizarse bajo fórmula médica o veterinaria, la cual deberá tener firma legible del médico tratante y registro médico.

Parágrafo

Las especialidades medicinales y médico-veterinarias cuyo ingrediente farmacéutico activo, tenga actividad antimicrobiana sistémica identificadas en el estudio técnico o a partir de evidencia científica demostrable del que trata el presente artículo, deberán ser registradas en la base de datos contenida en el artículo 5° de la presente ley

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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