Micelio

Artículo 1

Cierre De Pasos Terrestres Y Puertos Fluviales Fronterizos

Decreto 179 de 2025 · por el cual se ordena el cierre de pasos terrestres y puertos fluviales fronterizos con el fin de garantizar el normal desarrollo de las nuevas elecciones para elegir Gobernador del departamento de Putumayo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cierre de pasos terrestres y puertos fluviales fronterizos . Ordénase el cierre de todos los pasos terrestres y puertos fluviales fronterizos del departamento de Putumayo con las Repúblicas del Ecuador y Perú, durante el lapso comprendido entre las 6:00 p.m. del 22 de febrero de 2025 hasta las 6:00 p. m. del 23 de febrero de 2025, para garantizar el normal desarrollo de las nuevas elecciones para elegir Gobernador del departamento de Putumayo.

Parágrafo 1

La medida debe incluir controles migratorios en los puestos terrestres y puertos fluviales. Se exceptúa de la restricción, el tránsito que deba realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Parágrafo 2

Mantenimiento y/o restablecimiento del orden público. El Gobernador del departamento de Putumayo (e) y los alcaldes municipales del mismo departamento, adoptarán las medidas necesarias para mantener y/o restablecer el orden público, en el desarrollo de las nuevas elecciones para elegir Gobernador del departamento de Putumayo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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