Micelio

Artículo 9

Ley 22 de 1945 · Por medio de la cual se reforman las Leyes 2ª de 1932, 263 de 1938 y 28 de 1943, sobre prestaciones sociales al personal de empleados y obreros del Ministerio de Correos y Telégrafos y se da una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Guarda líneas del servicio telegráfico y telefónico, así como los empleados del ramo Postal, quedan incluidos en el artículo 99 de la Ley 263 de 1938 para los efectos de la doble asignación durante la segunda quincena del mes de diciembre de cada año. La prima de diciembre a que se refiere el artículo 99 de la Ley 263 de 1938 y la que se concede en el presente artículo, serán pagadas en, el mes, de enero siguiente. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará el giro correspondiente a su valor total, sin someterlos a las doceavas partes del presupuesto mensual del Ministerio de Correos y Telégrafos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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