Avalúo de daños y perjuicios. En el mismo auto en que se abre el juicio a prueba, el juez designará el perito o peritos que deben avaluar los daños y perjuicios ocasionados con la infracción, si así se solicitare por el Ministerio Público o por la parte civil, o si hubiere bienes del sindicado, embargados o secuestrados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A