Micelio

Artículo 65

Establécese La Siguiente Nomenclatura Para Identificar Las Licencias Sanitarias De Funcionamiento Clase Iii Que Se Expidan En Los Términos Del Presente Decreto: Primero, Se Anotarán Las Letras En Mayúsculas Lsp, Seguido Del Número Iii En Romano, Luego El Número Con El Cual La Autoridad Sanitaria Identifique A La Fábrica Y, A Continuación, De Los Dos Últimos Dígitos Del Año En Que Se Conceda La Licencia Sanitaria De Funcionamiento Por Primera Vez

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese la siguiente nomenclatura para identificar las licencias sanitarias de funcionamiento clase III que se expidan en los términos del presente Decreto: Primero, se anotarán las letras en mayúsculas LSP, seguido del número III en romano, luego el número con el cual la autoridad sanitaria identifique a la fábrica y, a continuación, de los dos últimos dígitos del año en que se conceda la licencia sanitaria de funcionamiento por primera vez. Renovación de la licencia sanitaria de funcionamiento. Obligación de renovar la licencia sanitaria de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982