Micelio

Artículo 42

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos previstos en los numerales uno (1) a cinco. (5) del artículo 41 de este Decreto, la disolución de la empresa se producirá y surtirá efectos, con respecto a los socios y a terceros, a partir de la fecha que determine la asamblea general o de la formalización de la fusión o incorporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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