Art. 2.° Dicha Secretaría, ántes de entrar a resolver sobre el fondo de cada reclamacion, hará publicar en el Diario Oficial la solicitud del interesado o un estracto del contenido del espediente que se acompañe, a fin de que, tanto las autoridades que en él figuren, como los particulares, puedan hacer, dentro del término que se fije, las observaciones que a bien tenga acerca de los puntos cuestionables.
Decreto 321 de 1878 →Vigente
Artículo 2
Decreto 321 de 1878 · En ejecución de la lei 57 de 1° de junio de 1878, que determina el modo de pagar los créditos de estranjeros por suministros, empréstitos i espropiaciones en la guerra civil de 1876 a 1877
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.