Micelio

Artículo 1

Congreso (Personal)

Ley 43 de 1898 · Por la cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de la vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1°. Abrense al Poder Ejecutivo con imputación á los Departamentos y Capítulos que en seguida se expresan, los siguientes créditos al PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA DE 1897 Y 1898.

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERIOR

Congreso (Personal)

Cámara del Senado

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1898