Micelio

Artículo 18

El Personal Subalterno Que En La Actualidad Cumple Las Funciones De Registro Civil En Las Notarias Y Demás Oficinas Encargadas De La Prestación De Dicho Servicio, Será Instruido En Las Características Del Nuevo Sistema Por Los Notarios Y Demás Funcionarios Encargados, Quienes Pueden Solicitar Al Efecto La Colaboración De La Superintendencia De Notariado Y Registro O Del Servicio Nacional De Inscripción

Decreto 1873 de 1971 · Por el cual se reglamenta el registro de nacimientos de que tratan los artículos 44 y siguientes del Decreto-ley número 1260 de 1970 y otras materias conexas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal subalterno que en la actualidad cumple las funciones de registro civil en las notarias y demás oficinas encargadas de la prestación de dicho servicio, será instruido en las características del nuevo sistema por los Notarios y demás funcionarios encargados, quienes pueden solicitar al efecto la colaboración de la Superintendencia de notariado y Registro o del Servicio Nacional de Inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1873 de 1971