El personal subalterno que en la actualidad cumple las funciones de registro civil en las notarias y demás oficinas encargadas de la prestación de dicho servicio, será instruido en las características del nuevo sistema por los Notarios y demás funcionarios encargados, quienes pueden solicitar al efecto la colaboración de la Superintendencia de notariado y Registro o del Servicio Nacional de Inscripción.
Artículo 18
El Personal Subalterno Que En La Actualidad Cumple Las Funciones De Registro Civil En Las Notarias Y Demás Oficinas Encargadas De La Prestación De Dicho Servicio, Será Instruido En Las Características Del Nuevo Sistema Por Los Notarios Y Demás Funcionarios Encargados, Quienes Pueden Solicitar Al Efecto La Colaboración De La Superintendencia De Notariado Y Registro O Del Servicio Nacional De Inscripción
Decreto 1873 de 1971 · Por el cual se reglamenta el registro de nacimientos de que tratan los artículos 44 y siguientes del Decreto-ley número 1260 de 1970 y otras materias conexas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.