RECOMPENSA QUINQUENAL. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que complete períodos quinquenales continuos de servicio y observen buena conducta durante los mismos, tendrán derecho a una recompensa por cada cinco (5) años de servicio, equivalente a la totalidad de los haberes en actividad, devengados en el último mes en que cumpla el quinquenio.
Esta recompensa no será computable para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.