Micelio

Artículo 4

Ley 35 de 1921 · Que crea el cargo de Interventor Fiscal de Aduanas y Salinas y le asigna funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es deber del Interventor rendir a la Cámara de Representantes al principio de las sesiones ordinarias anuales, informe pormenorizado y con documentos, sobre el desempeño de su cargo y proponer las reformas que hallare convenientes en el ramo a que se refieren sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1921