Modifíquese el artículo 2.2.2.11.7.1 de la Sección 7 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: “Artículo 2.2.2.11.7.1. Remuneración del promotor. El valor total de los honorarios del promotor será fijado por el juez del concurso en la providencia de apertura del proceso. Para la fijación del valor total de los honorarios del promotor, el juez del concurso tendrá en cuenta los siguientes criterios: REMUNERACIÓN TOTAL Categoría de la entidad en proceso de reorganización Rango por activos en salarios mínimos legales mensuales vigentes Límite para la fijación del valor total de honorarios A Más de 45.000 No podrán ser superiores a 440 smlmv B Más de 10.000 hasta 45.000 No podrán ser superiores a 240 smlmv C Hasta 10.000 No podrán ser inferiores a 30 smlmv ni superiores a 120 smlmv. En ningún caso el valor total de los honorarios del promotor, fijados para el proceso de reorganización, podrá exceder los límites establecidos en el presente artículo para cada categoría ni el límite establecido en la normatividad vigente.
En ningún caso habrá lugar al reconocimiento o al pago de honorarios al representante legal que desempeñe las funciones del promotor. En todo caso, el juez del concurso hará la verificación de los honorarios asignados al auxiliar de la justicia al final del proceso, con el fin de verificar que el valor total de los honorarios fijados para el proceso de reorganización no exceda los límites establecidos en el presente artículo para cada categoría ni el límite establecido en la normativa vigente. Así mismo, el juez tendrá la facultad de reducir los honorarios del promotor al momento de la presentación del informe de gestión, en caso de que la gestión del auxiliar hubiese sido ineficiente o de que este hubiese sido requerido en más de dos oportunidades por el mismo asunto. En el evento en que el promotor deba actualizar la calificación y graduación de créditos y la determinación de derechos de voto como consecuencia de la convocatoria a una audiencia de incumplimiento de conformidad con el artículo 46 de Ley 1116 de 2006, tendrá derecho a un pago adicional, el cual será equivalente a un octavo del valor total de los honorarios fijados por el juez del concurso, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.”