Micelio

Artículo 94

Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 94 . En los casos de fuerza mayor que afecten la productividad de activos dedicados a la agricultura, corresponde al Ministerio de Agricultura, previo concepto de uno de sus institutos adscritos, certificar la ocurrencia, duración y consecuencia de tales hechos y delimitar la zona de su influencia. El contribuyente deberá demostrar que sus activos estaban localizados en la zona afectada y acompañara a su declaración de renta un certificado expedido por la Caja de Crédito Agrario o por la entidad de crédito que lo financie, cuando esta se encuentre sometida a la vigilancia estatal, previa comprobación de los hechos, efectuada por las mismas entidades. En los casos relacionados con turbación del orden público, la certificación de la ocurrencia, duración y consecuencias de los hechos, así como la delimitación de la zona de influencia corresponderá al Ministerio de Defensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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