Micelio

Artículo 8

Obligaciones Especiales

Decreto 10 de 2004 · por el cual se cancela la autorización otorgada al Servicio Médico y Odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, para continuar prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995 y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Obligaciones especiales . Entre otras actividades, el representante legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, dentro del mes siguiente a la vigencia del presente Decreto, deberá realizar el inventario de activos y pasivos del programa de salud, determinará la existencia de excedentes financieros del programa de salud que se hayan generado en vigencias anteriores, convocará a quienes tengan reclamaciones por concepto de la prestación de servicios de salud a cargo del Servicio Médico y Odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, efectuará, previa disponibilidad presupuestal, el pago de las obligaciones, derivadas de las funciones desarrolladas por el Servicio cuya liquidación se ordena en el presente Decreto y tendrá especial cuidado de respetar la destinación específica que tengan los activos del servicio de salud. Con el objeto de preservar la destinación de los recursos de la seguridad social en salud, el representante legal deberá sujetarse a las siguientes reglas

1.

Estarán excluidos de la masa de liquidación los recursos correspondientes a las cotizaciones obligatorias de los afiliados, las cuales pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos recursos deberán ser objeto de las acciones de cobro correspondientes y ser sujetos del proceso de declaración, giro y compensación ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, así como del giro de los demás recursos recaudados sin compensar, tales como, saldos no conciliados, afiliados fallecidos o multiafiliados, para obtener el paz y salvo respectivo del Fosyga.

2.

También estarán excluidos de la masa de liquidación, los dineros en poder de la entidad que provienen del Sistema. El Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, deberá manejar estos recursos en cuentas separadas y destinarlos a atender el siguiente orden de prioridades

a)

Garantizar la prestación del servicio de salud de sus afiliados hasta la fecha en que se haga efectivo el traslado, y los indispensables para pagar los tratamientos en curso o las incapacidades o licencias de maternidad;

b)

En caso de existir un remanente, dicho valor se debe incorporar a la masa de liquidación para atender las obligaciones del Servicio Médico y Odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, cuya liquidación se ordena en el presente Decreto, siguiendo las reglas de prelación previstas por la ley.

Parágrafo

La convocatoria prevista en el presente artículo, se efectuará mediante dos (2) avisos con un intervalo de cinco (5) días, en un diario de amplia circulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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