Solicitud. Las solicitudes podrán ser presentadas por una de las siguientes personas
Por intermedio de la entidad administradora o compañía de seguros correspondiente; el afiliado, el pensionado por invalidez, o el beneficiario, o la persona que demuestre que aquél está imposibilitado.
La Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.
La Administradora del Régimen de Ahorro Individual con solidaridad.
La Administradora de Riesgos Profesionales.
La Compañía de Seguros.
Para los casos de solicitud del origen de la invalidez o de la muerte, la Empresa Promotora de Salud por intermedio de la entidad administradora o compañía de seguros correspondiente.
Las entidades administradoras y las compañías de seguros podrán abstenerse de tramitar las solicitudes de que trata el presente artículo, cuando no hayan transcurrido, cuando menos, las tres cuartas partes del tiempo de la incapacidad de que trata el artículo 206 de la Ley 100 de 1993. Expirado el término anterior, las entidades administradoras o las compañías de seguros podrán posponer el trámite ante las Juntas de Calificación de Invalidez y hasta por 360 (trescientos sesenta) días adicionales, siempre que otorguen una prestación económica equivalente a la incapacidad que venía disfrutando y exista un concepto médico favorable de rehabilitación.
Salvo lo establecido en el
anterior, la entidad administradora o compañía de seguros correspondiente, deberá presentar la solicitud a la Junta de Calificación de Invalidez, dentro de los diez (10) días hábiles a la petición de trámite de las personas de que tratan los numerales 1 y 6 del presente artículo. Cuando la entidad administradora o compañía de seguros, en forma injustificada, no presente oportunamente las solicitudes de los afiliados o beneficiarios, o cuando retarde injustificadamente el pago de sus obligaciones, será sancionada por la Superintendencia Bancaria.