Micelio

Artículo 22

Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud. Las solicitudes podrán ser presentadas por una de las siguientes personas

1.

Por intermedio de la entidad administradora o compañía de seguros correspondiente; el afiliado, el pensionado por invalidez, o el beneficiario, o la persona que demuestre que aquél está imposibilitado.

2.

La Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.

3.

La Administradora del Régimen de Ahorro Individual con solidaridad.

4.

La Administradora de Riesgos Profesionales.

5.

La Compañía de Seguros.

6.

Para los casos de solicitud del origen de la invalidez o de la muerte, la Empresa Promotora de Salud por intermedio de la entidad administradora o compañía de seguros correspondiente.

Parágrafo 1

Las entidades administradoras y las compañías de seguros podrán abstenerse de tramitar las solicitudes de que trata el presente artículo, cuando no hayan transcurrido, cuando menos, las tres cuartas partes del tiempo de la incapacidad de que trata el artículo 206 de la Ley 100 de 1993. Expirado el término anterior, las entidades administradoras o las compañías de seguros podrán posponer el trámite ante las Juntas de Calificación de Invalidez y hasta por 360 (trescientos sesenta) días adicionales, siempre que otorguen una prestación económica equivalente a la incapacidad que venía disfrutando y exista un concepto médico favorable de rehabilitación.

Parágrafo 2

Salvo lo establecido en el

Parágrafo

anterior, la entidad administradora o compañía de seguros correspondiente, deberá presentar la solicitud a la Junta de Calificación de Invalidez, dentro de los diez (10) días hábiles a la petición de trámite de las personas de que tratan los numerales 1 y 6 del presente artículo. Cuando la entidad administradora o compañía de seguros, en forma injustificada, no presente oportunamente las solicitudes de los afiliados o beneficiarios, o cuando retarde injustificadamente el pago de sus obligaciones, será sancionada por la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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